Un decreto supremo señala que los miembros de mesa que trabajan los domingos también están facultados a no prestar servicios por este 06 de junio, día en el que se realizan las elecciones.
Hoy el Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 012-2021-TR para dar facilidades a los miembros de mesa y electores ante la segunda vuelta electoral que se llevará a cabo este domingo 06 de junio.
Principalmente se establece un día no laborable no compensable para los trabajadores que desempeñen su labor como miembros de mesa el próximo 07 de junio.
En caso el día de las elecciones coincida con la jornada laboral del miembro de mesa, se indica que estará facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de su "día no laborable".
Para esto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido para las elecciones presidenciales.
¿Cuáles son las facilidades para quienes no son miembros de mesa?
En el caso de los electores que trabajan el día domingo, es decir, su jornada coincide con la segunda vuelta electoral, tendrán derecho a un periodo de tolerancia para ejercer su voto.
Si el trabajador, sea del sector público o privado, debe votar en una provincia distinta a su lugar de trabajo tiene permitido no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021.
Para estos casos los empleadores de los sectores público y privado, en acuerdo con el trabajador, deben disponer la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar.
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