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Empleo: Gobierno establece nuevas condiciones para permitir y regular el trabajo de menores de edad

Las direcciones o gerencias regionales del MTPE serán los encargados de emitir la autorización.
Las direcciones o gerencias regionales del MTPE serán los encargados de emitir la autorización. | Fuente: Andina

El Ministerio de Trabajo evaluará y regulará las solicitudes de trabajo para adolescentes con edades mínimas para el acceso al empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó, a través de una norma, que regulará el procedimiento que permite a los adolescentes trabajar por cuenta propia o en manera dependiente.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 018-2020-TR, la norma será aplicable a nivel nacional dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes.

Las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo serán los encargados de emitir la autorización para que los jóvenes, con edades mínimas para el acceso al empleo, puedan trabajar.

La autorización del trabajo debe contener la siguiente información:

  • Nombre completo del adolescente.
  • Número de documento de identidad del adolescente.
  • Nombre de su padre, madre, tutor o responsable.
  • Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor o responsable.
  • Fecha de nacimiento del adolescente.
  • Dirección de residencia.
  • Nombre y dirección del empleador.
  • Puesto de trabajo y/o labor que desempeña.
  • Remuneración.
  • Horario de trabajo.
  • Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica.
  • Número de certificado médico.
  • Duración del contrato de trabajo.

Luego de emitida la solicitud, el MTPE tiene 15 días hábiles para evaluarla teniendo en cuenta:

1- Que el trabajo no perturbe la asistencia regular del menor a la escuela

2- Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores.

3 - Que la jornada de trabajo del adolescente con entre 12 y 14 años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. Si tiene entre 15 y 17 años, el horario no debe exceder las seis horas diarias o las treinta y seis horas semanales.

4 - Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes

5 - Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas, excepto si lo autoriza un juez.

6 - Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso considerado peligroso, de acuerdo al código.

Estas solicitudes de trabajo pueden formularse de manera física o electrónica ante cualquiera de estas direcciones o gerencias del MTPE.

Si el MTPE no responde a la solicitud se aplicará el silencio administrativo negativo, es decir, se toma como rechazado.

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