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Empleo: ¿Qué requisitos se deberán cumplir para acceder al subsidio a la planilla?

La norma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales.
La norma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales. | Fuente: Andina

Este domingo el Gobierno publicó un decreto con medidas para promover el empleo formal, especialmente, la contratación de jóvenes, un sector muy afectado por la crisis.

Este domingo 01 de noviembre el Gobierno publicó la norma que promueve la contratación de trabajadores formales.

La medida establece la entrega de un subsidio que cubra entre el 35% y 55% de la planilla o salarios de los trabajadores en empresas de todo tamaño, pero especialmente en micro y pequeñas empresas formales.

La contrataciones que serán subsidiadas solo corresponden a trabajadores nuevos que ganen menos de S/2,400 entre noviembre del 2020 y abril del 2021:

  • Para contratos a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.
  • En contratos a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.
  • Si se contratan jóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses. Finalmente, si se contrata a jóvenes a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Las empresas que pueden acceder a este subsidio estatal deben registrar perdidas de por lo menos el 20% de sus ventas entre abril y mayo del 2020, a comparación del mismo período del 2019

También se aplican las siguientes reglas:

  • Si solo obtuvieron ingresos en abril o mayo del 2019, se considerará dicho ingreso mensual multiplicado por dos.
  • En caso no hayan obtenido ingresos netos en abril o mayo del 2019, se considerará la suma de los ingresos netos mensuales de enero y febrero del 2020.
  • Si cuentan con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.
  • Si la empresa no cuenta con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero del 2020, se considera que no se cumple con este requisito y no podrá ser elegible.

Otro requisito para que el empleador sea considerado elegible es haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.

La empresa debe encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.

Además, tampoco deberá tener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una UIT o S/4,300.

Tampoco deberán contar con una sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado ni tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo un  procedimiento de cese colectivo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. 

Cabe indicar que están impedidas de recibir este apoyo las empresas que hayan están involucradas en casos de corrupción y delitos conexos. Tampoco podrán tener condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada (APP) bajo los alcances del Decreto Legislativo (DL) 1362.

Para mayores detalles puede revisar el decreto de urgencia;

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