Para la apliación de pruebas, las empresas están obligadas a seguir los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N ° 448-2020.
Este mes miles de trabajadores regresarán a sus centros de labores como parte de la reactivación económica y la nueva normalidad, tras más de 107 días de paralización.
Para ello las empresas deberán seguir una serie de lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N ° 448-2020.
Entre las medidas se incluye la aplicación de pruebas serológicas o moleculares, pero, ¿a quiénes se les debe aplicar?
De acuerdo con la nueva resolución se establece que la empresa solo está obligada a aplicar las pruebas de descarte al personal considerado de alto y muy alto riesgo.
Los niveles de riesgo se determinan según la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley n°29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Riesgo bajo: Empleos en los que no se necesita tener contacto cercano a menos de un metro de distancia con el público o es posible establecer barreras físicas con este.
- Riesgo mediano: Se requiere de contacto a menos de un metro de distancia y no se pueden poner barreras físicas.
- Riesgo alto: Trabajos con riesgo potencial de exposición a casos de COVID-19, pero sin exposición a aerosoles en el ambiente.
- Riesgo muy alto: Empleos que incluyen el contacto con casos de COVID-19 y exposición a aerosoles en el ambiente.
¿Si presento síntomas, pero soy trabajador de riesgo bajo?
Los lineamientos indican que solo se deben hacer las pruebas a los trabajadores de riesgo bajo o medianos cuando lo indique un profesional de la salud o la Autoridad Nacional o Regional de Salud.
En caso el empleado sea sospechoso de tener COVID-19, la empresa deberá proceder con lo establecido por el Minsa, evaluar los potenciales contactos y comunicar a la autoridad de salud sobre el trabajador para que se haga seguimiento.
Si sale positivo a la prueba se le otorgará descanso médico. Además, se deberá realizar una evaluación clínica para determinar el tiempo de cuarentena y la posible fecha de alta.
¿El trabajador debe pagar por su prueba?
Las empresas deberán financiar todas las medidas sanitarias, es decir, no podrán exigir a sus trabajadores que paguen por realizarse la prueba de descarte de COVID-19.
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