Rodrigo Gálvez, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, indicó que es esencial distinguir entre bienes sociales y propios para determinar la distribución de la herencia.
La muerte de un ser querido es un momento difícil que muchas veces viene acompañado de trámites legales, entre ellos, la gestión de los ahorros y bienes que el fallecido haya dejado en el banco. Entonces queda la incógnita en cómo gestionar ese momento y su posterior repartición que podría llevar a conflictos familiares.
Al punto que genera muchas dudas: ¿el dinero se queda en el banco? ¿Los herederos pueden acceder a estos fondos fácilmente? Rodrigo Gálvez, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, aclaró en Sencillo y al Bolsillo de RPP las interrogantes más comunes sobre este proceso.
Transmisión automática de bienes
Gálvez asegura que los bancos o entidades financieras no se apropian de los fondos del fallecido. "Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten automáticamente a sus herederos", explicó en RPP. Esto significa que, si un padre muere, sus hijos u otros herederos legales se convierten en propietarios de estos bienes desde el momento del fallecimiento.
Órdenes sucesorios según el Código Civil
El experto detalla que existen órdenes sucesorios establecidos por el Código Civil. Los hijos y descendientes son los primeros en la línea sucesoria, seguidos por los padres y ascendientes si no hay descendientes, y finalmente, el cónyuge o conviviente.
En cuanto a la convivencia, Gálvez resalta que, tras dos años de convivencia comprobada, una pareja tiene derechos sucesorios, siempre y cuando exista un reconocimiento legal de esta unión, preferiblemente ante notario.
Plataforma de consulta y proceso notarial
Para aquellos que necesiten información sobre las cuentas bancarias que dejó una persona fallecida, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ofrece una plataforma gratuita llamada Herederos Informados. Este servicio es gratuito y puede tardar hasta 12 días en brindar una respuesta. "Esta herramienta permite a los herederos consultar qué cuentas existían y en qué bancos, evitando la necesidad de acudir a cada entidad financiera por separado", señaló Gálvez.
Mientras se espera la información de la SBS, es aconsejable iniciar el trámite de sucesión intestada en una notaría. Este proceso formaliza la declaración de herederos y es más rápido si se realiza ante un notario en lugar de un juez.
"Lo conveniente es que en paralelo vayamos formalizando, solicitando el trámite de sucesión intestada en notaría. Tiene que haber herederos declarados. Y eso lo hace el notario. También se puede hacer ante el juez, pero es mucho más rápido hacerlo ante notario", informó.
Herederos forzosos y voluntarios
En el Perú, el sistema sucesorio contempla herederos forzosos, como hijos, padres y cónyuges, que no pueden ser excluidos a menos que exista una causa justificada, como inherencia o indignidad, según el Código Civil. En estos casos, se puede otorgar un testamento para desheredar a un heredero forzoso, pero es necesario presentar pruebas de la causal invocada.
"Yo no puedo excluir a un hijo o descendiente, padre o ascendiente, cónyuge o conviviente, si no medía una causa que yo le impute. [Tú mismo tienes que decir que yo no quiero que él reciba siendo mi hijo] Exacto. Pero yo puedo, por ejemplo, otorgar un testamento y desheredar a una persona, a un heredero forzoso que yo quiero que no reciba. Pero, obviamente, tengo que motivar a mi hijo, tengo que recurrir a una causal, que son las que están reguladas en el Código Civil, que son causales de desheredación o de indignidad. Por ejemplo, mi hijo intentó quitarme la vida y yo ya no quiero incluirlo. No quiero que reciba nada de mi parte. Entonces, lo desheredo. Y lo aconsejable es que también interponga respecto a un proceso de comprobación de la causal", sostuvo Gálvez en RPP.
Si una persona no tiene herederos forzosos, puede designar herederos voluntarios, incluyendo amigos o terceros, a través de un testamento.
Procedimientos para reclamar herencia
En caso de que un familiar fallecido tenga cuentas bancarias o propiedades, los herederos deben iniciar un proceso de sucesión intestada en la notaría del último domicilio del fallecido. Solo uno de los coherederos necesita presentar la solicitud con las partidas requeridas.
Si un heredero reside en el extranjero, puede otorgar un poder consular para que otro heredero realice los trámites en su nombre. El cónsul peruano puede ejercer funciones notariales para este fin.
Plazos de reclamación
Es importante mencionar que, si los herederos no reclaman el dinero en las cuentas bancarias dentro de 10 años, los fondos son transferidos a la SBS. Sin embargo, los herederos pueden reclamar estos fondos a la SBS en cualquier momento, ya que el derecho a heredar es imprescriptible.