Asimismo los trabajadores nuevos de la microempresa (ingresos no superiores a S/.570, 000), contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.
Las empresas tienen hasta el 17 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo – octubre de 2014, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Explicó que las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio 2014 y la CTS a depositar será equivalente al 50 por ciento de la suma de ambos conceptos.
"Por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/.3,000 y el sexto de la gratificación de julio es S/.500 = S/.3,500, en este caso el monto a depositar será de S/.1,752", detalló.
Asimismo los trabajadores que al 31 de octubre de 2014 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2014 – Abril 2015 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2015.
En tanto, los trabajadores nuevos de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a S/. 6’460.000) contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), su CTS a depositar será equivalente al 50 por ciento del régimen común.
Mientras que los trabajadores nuevos de la microempresa (ingresos no superiores a S/.570, 000), contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.
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