A inicios del 2019, el Jefe de Estado, Martín Vizcarra, anunció que su Gobierno incrementaría los sueldos de los alcaldes. En esa oportunidad señaló que habían burgomaestres de poblaciones alejadas que percibían remuneraciones muy bajas.
El Gobierno subió el sueldo de los alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales a nivel nacional, según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Ajuste remunerativo
El documento aprobado por el Consejo de Ministros establece disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Es así, que el Decreto Supremo, señala que el Alcalde Municipal de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz, pasará a percirbir una remuneración mensual ascendente a S/ 15,600 de los S/14,300 que ganaba.
Los demás alcaldes distritales y provinciales recibirán un sueldo mensual de entre S/2,600 a S/13,260, según la proporción de la población electoral de la jurisdicción que maneje.
Escala salarial
El 2007, durante el gobierno aprista de Alan García se aprobó el Decreto Supremo 025-2007-PCM, que establece que los sueldos de los alcaldes distritales y provinciales se determinen de acuerdo al número de electores y para ello se establecieron 20 escalas. Ahora el Decreto Supremo fijó 10 escalas remunerativas.
Anteriormente en la primera escala para localidades con una población electoral que superaba los 450 mil personas, el sueldo asignado era de S/11,050. Mientras que la última escala con unos 500 habitantes, el sueldo era de S/1,040.
De acuerdo con el dispositivo legal publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las escalas salariales ahora son:
I. La primera escala incluye a aquellos distritos con una población electoral mayor a los 250,001 habitantes y el sueldo asignado será de S/13,260.
II. La segunda escala cuya población electoral varía entre 100,001 a 250,000 habitantes, el sueldo será de S/11,400.
III. La tercera escala cuya población electoral fluctúa entre 50,001 a 100,000 habitantes, el sueldo será de S/9,100.
IV. La cuarta escala con una población electoral entre 20,001 a 50,000 habitantes, el sueldo será de S/7,500.
V. La quinta escala con una población electoral entre 10,001 a 20,000 habitantes, el sueldo será de S/6,200.
VI. La sexta escala con una población electoral entre 5,001 a 10,000 habitantes, el sueldo será de S/5,300.
VII. La sétima escala con una población electoral entre 3,001 a 5,000 habitantes, el sueldo será de S/4,700.
VIII. La octava escala con una población electoral entre 1,501 a 3,000 habitantes, el sueldo será de S/4,100.
IX. La novena escala con una población electoral entre 751 a 1,500 habitantes, el sueldo será de S/3,300.
X. La décima escala con una población electoral entre 1 a 750 habitantes, el sueldo será de S/2,600.
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