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Feriado: ¿Cuánto te deben pagar adicional si trabajas hoy, 29 de julio?

Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio deberán de establecer la forma de compensación.
Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio deberán de establecer la forma de compensación. | Fuente: Andina

Este viernes 29 de julio se celebra un feriado por Fiestas Patrias, pero ¿qué deberías saber si te corresponde trabajar hoy?

Hoy, viernes 29 de julio, es feriado por Fiestas Patrias, pero algunos trabajadores deberán seguir laborando de manera normal.

Aquellos empleados que deban trabajar hoy tendrán que recibir un pago adicional, ¿cómo calcularlo?

El laboralista César Puntriano indicó a Andina que, según la regla, durante estos feriados el personal debe descansar y el empleador les paga ambos días de manera normal a finales de mes. Pero, si esto no acurre la legislación establece que los empleados reciban dos días adicionales de remuneración por cada feriado laborado a fin de mes.

A parte del pago normal por su día de trabajo, los empleados deben percibir un pago adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

Por ejemplo: Si un trabajador percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles. En caso este empleado trabaje en feriado debe percibir S/ 100 adicionales a fin de mes, pues se le debe pagar un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: en este caso 50 soles más 50 soles.

Ten en cuenta que si trabajaste el 28 y 29 de julio deberás hacer el calculo por cada día feriado laborado.

Siguiendo con el ejemplo mencionado, si laboras ambos días, recibirá 200 soles adicionales a fin de mes (100 soles por laborar el 28 y 100 por laborar el 29).

Pero, si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración

Recuerda que este pago adicional aplica tanto para el personal que labora de manera presencial, como para los trabajadores que realizan trabajo remoto.

Además, esto también aplica a todos los trabajadores en el régimen formal, incluyendo a los empleados de las micro y pequeñas empresas.


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