Además, el día viernes 2 de mayo es considerado día no laborable para el sector privado, creando así un feriado largo para los trabajadores públicos.
Se acerca el Día Internacional del Trabajo y, mientras algunos ya planean disfrutar del feriado largo, otros deberán cumplir con su jornada laboral. Ante ello, surge una duda importante: ¿cuánto deben pagarme si trabajo el 1 de mayo? Aquí te lo explicamos.
Consulta aquí | Calendario de Feriados 2025: ¿Cuál es el próximo día no laborable?
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el 1 de mayo es feriado nacional no laborable para los trabajadores del sector público y privado, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713.
Sin embargo, si un trabajador labora ese día y no recibe descanso sustitutorio en otra fecha, tendrá derecho a un pago triple. Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, detalló que este pago se compone de:
La remuneración correspondiente al feriado (incluida en su sueldo habitual).
Una remuneración adicional por haber trabajado en día feriado.
Una sobretasa del 100 % de esa remuneración adicional.
¿Cómo calcular tu pago si te toca trabajar el 1 de mayo?
Para entenderlo mejor, si un trabajador percibe 100 soles diarios y labora el 1 de mayo sin descanso sustitutorio, deberá recibir 100 soles por el feriado (incluido en su sueldo mensual), 100 soles por trabajar ese día y 100 soles adicionales por la sobretasa del 100 %. En total, debe recibir 300 soles solo por ese día.
¿Qué sucede si coincide con mi día de descanso semanal?
En caso de que el 1 de mayo coincida con el día de descanso obligatorio del trabajador, y tampoco se le otorgue descanso en otro momento, este tendrá derecho a cuatro remuneraciones diarias. En el ejemplo anterior, eso significaría recibir 400 soles.
¿Y el viernes 2 de mayo?
De acuerdo al Decreto Supremo 042-2025-PCM, el Gobierno ha declarado el viernes 2 de mayo como día no laborable para los trabajadores del sector público. Las horas no trabajadas deberán compensarse en los días posteriores.
En el caso del sector privado, la posibilidad de descanso ese día será decidida de común acuerdo entre empleador y trabajador. Si no se llega a un acuerdo, la decisión queda en manos del empleador.
Por su parte, las empresas y entidades privadas que brindan servicios esenciales como salud, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte, mercados, seguridad y otros, pueden determinar qué trabajadores deberán laborar ese día para asegurar el funcionamiento de sus servicios.
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