El 17 y 18 de abril, Jueves y Viernes Santo, son feriados nacionales por Semana Santa, es por eso que, si se trabaja esos días sin descanso compensatorio, se debe recibir un pago adicional. Esta medida aplica también a teletrabajo. ¿De cuánto se trata?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) rememoró que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713 - Ley de Descansos Remunerados, los días jueves 17 y viernes 18 de abril, correspondientes a Jueves y Viernes Santo, son feriados nacionales no laborables tanto para trabajadores del sector público como privado.
¿Qué implica esto para los trabajadores?
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que los trabajadores tienen derecho a percibir su remuneración ordinaria por cada día feriado, incluso si no trabajan en esos días.
Sin embargo, si un trabajador del sector privado acuerda laborar durante alguno de estos feriados sin recibir un descanso compensatorio, deberá recibir una triple remuneración por cada jornada trabajada. Es decir:
Una remuneración por el feriado (ya incluida en su sueldo).
Una por el trabajo realizado.
Y una adicional con una sobretasa del 100 %.
Ejemplo: Si un trabajador gana S/ 1,500 al mes (equivalente a S/ 50 diarios), y labora ambos días feriados sin descanso compensatorio, deberá recibir S/ 150 por cada día, sumando S/ 300 en total.
Este beneficio también se aplica a quienes realizan labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto.
Descanso compensatorio
Ana Sofía Apaza indicó que en caso el empleador otorgue un descanso sustitutorio en otro día hábil, no corresponde el pago adicional, ya que se compensa el trabajo realizado en el feriado.
"Es recomendable que este acuerdo quede por escrito y debidamente documentado, para efectos de control interno y ante una posible fiscalización", resaltó.
¿Qué sucede si el feriado coincide con el descanso semanal?
En este caso, el trabajador solo percibirá la remuneración correspondiente a su día de descanso, sin ningún pago adicional por el feriado.
¿Se puede denunciar el incumplimiento del pago?
La abogada laboralista Katy Noriega señaló que si un empleador no cumple con otorgar los días feriados o no paga lo correspondiente por trabajar en estas fechas, el trabajador puede recurrir a SUNAFIL o al Poder Judicial.
"Por facilidad de acceso y costo, SUNAFIL es la alternativa más recurrida, pudiendo hacer la denuncia de forma virtual o presencial", indicó.
Días no laborables compensables en 2025 y 2026
Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, se han establecido como días no laborables compensables para los trabajadores del sector público:
Viernes 2 de mayo de 2025
Viernes 26 de diciembre de 2025
Viernes 2 de enero de 2026
Es importante destacar que, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
En el sector privado, la aplicación de estos días no laborables compensables es opcional. Dependerá de un acuerdo entre empleador y trabajadores, quienes deberán pactar la forma en que se compensarán las horas no trabajadas. De no llegar a un acuerdo, el empleador tiene la facultad de decidir.
La CCL precisa que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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