El Gobierno ya promulgó la ley para permitir la devolución de aportes a los fonavistas, pero aún queda pendiente un paso para hacer efectivo el pago.
El 14 de diciembre iniciaría la devolución de aportante del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) tras la promulgación de la ley 31928.
Aunque el Gobierno ya anunció que se publicó la ley para la devolución a fonavistas que no han podido cobrar hasta la fecha, aún queda pendiente el reglamento de esta.
Entonces, ¿qué deberían saber los aportantes que quieren acceder a esta devolución?
Luis Luzuriaga, presidente de la Federación de Fonavistas, precisó que se priorizará este pago a las personas mayores de 60 años con enfermedades o discapacidad.
"Los que van ser priorizados tendrán quie acreditar algún tipo de documentación que acredite su enfermedad grave o terminal. Los discapacitados, a través de Conadis, que nos va a enviar su base de datos", señaló.
La norma también establece que la devolución la podrá recibir el representante o deudo del fonavista, ya sea conyunge, hijo mayor de edad, padres o hermanos.
Además, la ley indica que cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias, el deudo debe acreditar el vínculo con el aportante fallecido a través de sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos.
El representante de la federación señala que recién tras la publicación del reglamento de la ley se tendrá claridad sobre los pasos a seguir para acceder a la devolución.
"Probablemente va a ser virtual (la presentación de la solicitud), eso se va a establecer en el reglamento, hay criterios a establecer para cada Fonavista, un expediente electrónico, con su clave y ahí van a poder presentar sus documentos. La secretaría técnica, que es la encarga de este proceso, va a tener que resolver en función del marco del reglamento", comentó.
Cabe recordar que la Comisión Ad Hoc determinará el procedimiento para acreditar a los fonavistas beneficiarios, con información que será entregada por el Reniec.
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