Según la legislación laboral privada estos trabajadores tienen acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
Aquellas personas que ejercen cargos de gerentes de una empresa ya no tendrán derecho a recibir una indemnización si el empleador le retira su confianza y las despide, así lo acaba de establecer el VII pleno jurisdiccional de la Corte Suprema en materia laboral y previsional.
Adiós confianza
Según explica la Corte Suprema, el trabajador solo podrá acceder a ese derecho laboral ante un despido arbitrario, si al ingresar a la compañía realizaba funciones ordinarias pero que con el tiempo accedió a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada.
El laboralista, César Puntriano, Socio del Estudio Muñiz, añadió que en el caso de los trabajadores de dirección o de confianza en entidades públicas, la ley vigente ya establecía que ante el retiro de la confianza o la remoción de dicho cargo no se genera indemnización alguna.
Puntriano agregó que en el caso de los trabajadores que han venido desarrollando labores comunes u ordinarias y luego son promovidos a cargos de dirección o de confianza, una vez que se les retire la confianza o sean removidos de dichos cargos, sí les corresponderá el pago de la indemnización por despido arbitrario.
“También les corresponde el pago en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo”, dijo.
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