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Gobierno promulgó Ley de perfeccionamiento de asociatividad de productores en cooperativas

Una cooperativa agraria es aquella donde los agricultores ponen en común sus recursos en ciertas áreas de actividad.
Una cooperativa agraria es aquella donde los agricultores ponen en común sus recursos en ciertas áreas de actividad. | Fuente: Andina

La norma tiene como objetivo impulsar el fortalecimiento de las cooperativas que realizan actividad agrícola, forestal y ganadera y estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

Hoy, martes 10 de agosto, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 31335, para el perfeccionamiento de la asociatividad de los productores en cooperativas agrarias.

La iniciativa, que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), tiene como objetivo desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento de las cooperativas agrarias y se establecerá un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Esta norma define a la cooperativa agraria de usuarios como una sociedad de personas que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera, unidad voluntariamente a través de una empresas de propiedad conjunta con principios cooperativos.

Estas cooperativas pueden brindar a sus socios el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento, asesoría técnica y servicios complementarios.

Según se establece en la ley, los actos cooperativos reúnen las siguientes características básicas:

  • Constituyen actos internos (cooperativa agraria de usuarios - socios), ausentes de lucro.
  • No son actos de comercio.
  • Tienen la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado.

Además, se indica que los siguientes no son actos cooperativos:

  • Los actos que realicen las cooperativas agrarias con terceros que no impliquen el cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios.
  • Los actos realizados por las cooperativas agrarias con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social.
    Estos actos no cooperativos son considerados en su caso actos de comercio.

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