Modificaciones a la ley que incluye cambios significativos, como la no deducción de sueldos por falta de conectividad, restricciones en la flexibilidad horaria y movilidad del trabajador, entre otras medidas.
El Ejecutivo publicó en el diario El Peruano la ley que establece modificaciones a la Ley del teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores así como las sanciones a las que son sujetas por parte del empleador.
Para el abogado laboralista y socio del estudio Muñiz, César Puntriano, dos de estas medidas son las más signfiicativas.
"La primera se refiere al supuesto en el cual exista una falta de conectividad para el teletrabajador: que se caiga el internet o que corten la luz. El cambio dice que ese tiempo no debe generar un descuento de remuneraciones ni tampoco debería ser compensado posteriormente", comentó en Economía Para todos de RPP.
Sin embargo, Puntriano enfatiza un dato a considerar: el reglamento ya tiene un artículo al respecto, pero para situaciones fortuitas o de fuerza mayor, como un apagón imprevisto, la caída del internet que el teletrabajador no tenía cómo preverlo.
Por otro lado, señala que otra de las medidas que se implementan es que durante esa jornada de teletrabajo, el teletrabajador no puede hacer temas personales ni abandonar su lugar de trabajo.
Puntriano considera que esta medida quita flexibilidad al teletrabajo.
"Es decir, no se puede sacar a pasear al perrito al parque, porque si el empleador descubre que ha sacado a pasear al perrito al parque, lo puede sancionar e inclusive puede establecer que vuelva a trabajar a la oficina", explicó.
Esta es la lista de modificaciones a la Ley de teletrabajo
- El tiempo no laborado en razón a cortes de luz o falta de servicios de internet no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones, ni objeto de recuperación posterior.
- El teletrabajador debe notificar al empleador con al menos 5 días hábiles de anticipación en caso de cambio de su lugar habitual de teletrabajo, salvo razones justificadas. Además, el teletrabajador se responsabiliza de contar con el equipo informático y las herramientas de comunicación necesarias para cumplir eficazmente con sus funciones.
- Por otro lado, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementa las medidas correctas correspondientes, para lo cual el teletrabajador facilita el acceso adecuado a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.
- En el convenio de teletrabajo se deben establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la identidad empleadora para realizar teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
- Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares, salvo que sean justificadas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
- Dentro de las medidas de seguridad y salud en el trabajo se establecen como obligatorios los descansos para realizar pausas activas durante la jornada laboral.