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Gobierno publicó el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos

El mencionado documento no es aplicable para la leche destinada al autoconsumo, a la alimentación animal, así como para las fórmulas infantiles. 
El mencionado documento no es aplicable para la leche destinada al autoconsumo, a la alimentación animal, así como para las fórmulas infantiles.  | Fuente: ANDINA

El documento señala que el etiquetado debe destacar la denominación del producto y no generar confusión ni engaño a los consumidores

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) publicó el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, que establece los requisitos para la elaboración de estos productos, destinados a consumo humano, ya sean nacionales o importados.

El Reglamento tiene como objeto establecer requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir a error.

Definiciones. El uso de los términos “leche” y “productos lácteos”, se ajustará a lo dispuesto en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, Codex Stan 206-1999.

El documento especifica que se denomina "leche" a la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. 

En tanto, se llama "producto lácteo" al producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

El Reglamento se aplica a la leche y productos lácteos nacionales e importados, destinados para consumo humano, y se aplica a su obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización y expendio.

El reglamento señala los parámetros para la elaboración de la leche cruda, leche evaporada, leche pasteurizada, leche UHT (ultra alta temperatura), leche evaporada, leche en polvo; así como del queso fresco y del yogur.

Prohibiciones. De acuerdo al Reglamento, en la elaboración de estos productos queda prohibido la adición de insumos de origen vegetal a la leche y productos lácteos en todas las etapas de la cadena láctea con la excepción de lo que establece el Codex Alimentarius.

Asimismo la adición de insumos, aditivos alimentarios, nutrientes y micronutrientes, cuya fecha de vencimiento de vida útil sea anterior a la del producto terminado. Y la utilización en el ganado de productos o sustancias antimicrobianas que se usen como terapéuticos en medicina humana.

Publicidad. En la que se realice por cualquier medio, debe respetarse la definición, composición y denominación de la leche y productos lácteos, establecidas en el Codex Alimentarius. En caso de publicidad engañosa de la leche y productos lácteos, se aplicará lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Vigencia. El Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, le da a la industria un periodo para que se adecúen, pues la norma entrará en vigencia dentro de seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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