Te detallamos cuál es el cronograma de vencimientos de la Sunat para la presentación de esta obligación tributaria.
Entre el miércoles 25 de marzo al miércoles 8 de abril del 2020, más de 1 millón 200 mil contribuyentes deberán cumplir ante la Sunat con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2019 de acuerdo con el último dígito del RUC.
Declaración 2019
La Sunat prepublicó el proyecto de resolución de superintendencia para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019.
Del total de contribuyentes que presentarán su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019, más de unos 550 mil aproximadamente son personas naturales y casi 700 mil empresas.
Para declarar debes ingresar a este link de la Sunat. La declaración se puede presentar desde febrero.
Gastos a descontar y quiénes pagan
A la fecha, los trabajadores formales con rentas de cuarta y quinta categoría (trabajadores independientes y en planilla) puedes descontar automáticamente 7 UIT del impuesto a la Renta que pagarás el próximo año (30,100 soles) y recuerda que desde el 2017 también puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (12,900 soles) en diversos gastos y servicios que hagas, siempre que se sustenten a través de recibos electrónicos.
Según la Sunat son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.
Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.
Asimismo, los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Las personas naturales que durante el año 2019 hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2019.

Se encuentran obligados a presentar la Declaración los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario.Fuente: SUNAT
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