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Indecopi confirma multa a Laive por mal etiquetado de dos productos lácteos

Los productos examinados fueron las mezclas lácteas “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”.
Los productos examinados fueron las mezclas lácteas “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”. | Fuente: DIFUSIÓN

El Indecopi sancionó a la empresa Laive S.A. por comercializar dos productos lácteos indicando que eran mezclas lácteas y leche evaporada esterilizada a la vez.

El Indecopi confirmó la multa impuesta a la empresa Laive por empaquetar indebidamente dos de sus productos lácteos, informó la institución.

Mal etiquetados

Los productos examinados fueron las mezclas lácteas “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, en última instancia administrativa, confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 que multó a la compañía Laive con 108 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), más de 453 mil soles.

"Laive S.A. indicó simultáneamente una doble denominación en los empaques de sus productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, causando confusión respecto de la verdadera naturaleza de cada producto. En ambos casos usó los términos ‘leche evaporada’ y ‘mezcla láctea’ a la vez", explicó el Indecopi.

Exigen corrección

Asimismo, la entidad fiscalizadora en calidad de medidas correctivas ordenó a Laive que, en un plazo de 30 días hábiles, cumpla con lo siguiente:

1. Precisar si aquellas unidades de los aludidos productos aún se encuentran en el mercado nacional; acreditando dicha respuesta con documentos idóneos.
2. En caso de que dichos productos aún se encuentren en circulación, cumpla con implementar políticas, protocolos comerciales o planes de acción con su red de distribuidores comerciales, canales de ventas, principales clientes y el área encargada, a fin de asegurar que en las etiquetas de los productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños” de 500 gramos se evite consignar una doble denominación que pueda inducir a error a los consumidores.

La empresa denunciada deberá ante la Comisión de Protección al Consumidor N°2 acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente para tal fin; bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva.

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