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Indecopi declara ilegal cobro de cuota de reingreso en los colegios, pero ¿qué cobros sí son permitidos?

Según el Indecopi, los únicos pagos considerados como obligatorios en los colegios particulares son la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión.
Según el Indecopi, los únicos pagos considerados como obligatorios en los colegios particulares son la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión. | Fuente: Indecopi

Ante las discrepancias con el Minedu sobre el cálculo de las cuotas de reingreso cobradas por colegios privados, Indecopi las declara ilegales. Conozca qué cobros de las instituciones educativas son los permitidos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegal la barrera burocrática del numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica que obligaba a cobrar una cuota de reingreso a aquellos alumnos que desean volver a una institución y se les devolvió su primera cuota de ingreso.

Esta medida del Ministerio de Educación (Minedu) provocó el desacuerdo con el Indecopi respecto al cálculo. Según el Minedu, este debe realizarse según la edad o grado pendiente de conclusión, lo que implica dividir la cuota en un total de 13 grados (2 grados en educación inicial, 6 grados en educación primaria y 5 grados en educación secundaria).

Sin embargo, el Indecopi menciona que la norma prevista en el numeral 16.8 del artículo 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa (2 de inicial, 3 de primaria, 2 de secundaria).

¿Puedo solicitar el reembolso de la cuota de ingreso?

Según el Indecopi, los únicos pagos considerados como obligatorios en los colegios particulares son: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión. De estos, el único que se puede solicitar el reembolso es de la cuota de ingreso. A menos que exista una deuda pendiente de pago, esta podrá ser deducida del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

Este procedimiento está normado, por lo que, si el colegio se niega, se aplicaría una sanción a la institución de hasta 450 UIT, es decir, más de S/ 2 millones 300 mil.

El procedimiento consiste en solicitar este pago al director o directora del colegio. Aunque es facultad de este determinar cuándo deberá devolver la cuota de ingreso, de ser mayor a una UIT, el plazo no debe exceder de los seis meses contados desde que el colegio y el padre de familia tuvieron el acuerdo.

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Geraldine Hernández

Geraldine Hernández Redactora de economía

Periodista por la PUCP, con más de 5 años de experiencia en medios de comunicación. Con interés en temas de economía, minería y sociales.

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