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Indecopi: Estas 13 empresas deberán entregar productos o devolver dinero en los próximos 10 días

En caso tengas quejas respecto a una compra realizada por internet puedes presentar tu reclamo ante Indecopi.
En caso tengas quejas respecto a una compra realizada por internet puedes presentar tu reclamo ante Indecopi. | Fuente: Andina

El ente regulador inició un procedimiento sancionador contra empresas que ofrecieron sus productos por internet e incumplieron con fecha de entrega de productos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó una medida cautelar a 13 empresas que vendieron por internet.

¿El motivo? No cumplieron con la entrega de productos en las fechas pactadas. Ahora tendrán 10 días para entregar lo solicitado, cambiar el producto por uno de similares características  o devolver el dinero más intereses legales.

Debido a estas faltas se inició un procedimiento sancionador contra estas compañías que ofrecieron sus productos bajo la modalidad de comercio electrónico.

¿Cuáles son las empresas?

  • Saga Falabella S.A. (Saga Falabella)
  • Tiendas del Mejoramiento del Hogar (Sodimac)
  • Homecenters Peruanos S.A. (Promart)
  • Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea)
  • Conecta Retail Perú S.A. (Efe / Curacao)
    América Móvil Perú S.A.C. (Claro)
  • Cencosud Retail Perú S.A. (Cencosud)
    Rash Perú S.A.C. (Coolbox)
  • Entel Perú S.A. (Entel)
    Hipermercados Tottus S.A. (Tottus)
  • Importaciones Hiraoka S.A. (Hiraoka)
  • Tiendas Peruanas S.A. (Oechsle)
  • Tiendas por Departamento Ripley S.A. (Ripley)

Estas empresas deberán publicar vía redes sociales y su web la orden cautelar y tendrán cinco dias, luego de vencidos el plazo de 10 días, para entregar un padrón en el que identifiquen a todos los usuarios afectados.

En esta medida se incluyen a todos los pedidos cuya fecha de entrega haya vencido hasta el 19 de julio del presente año.

¿Cuáles fueron las faltas?

De acuerdo con Indecopi estas compañías no habrían cumplido con la fecha pactada para la entrega de productos, ni reprogramaron la fecha a partir de la reanudación de actividades. Esta es una falta al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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