La institución también ordenó una medida cautelar y dio un plazo de dos días para que Clorox Perú fortalezca o incremente sus canales de atención para que los consumidores tengan acceso oportuno a la información sobre el caso.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST de la CC3) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Clorox Perú, por presunta infracción al deber de idoneidad. Ello, porque los canales de atención implementados no facilitarían la atención oportuna a los consumidores afectados, ante la alerta sanitaria de que los productos Poett estarían contaminados con la bacteria Pseudomona.
Como se sabe, Clorox Perú anunció el retiro voluntario de sus limpiadores líquidos de la marca Poett (fabricados antes del 30 de junio de 2020), pues algunos de estos presentaron fallas en sus propiedades de desinfección debido a una contaminación bacteriana. Dicha bacteria se encuentra comúnmente en el medio ambiente, el suelo y el agua, y potencialmente puede causar infecciones a la piel, en las vías urinarias o neumonía.
Tras una investigación de oficio, la ST emitió una resolución que concluye que los canales de atención que el mismo proveedor implementó no permitirían atender a la gran cantidad de consumidores que se habrían visto afectados por la adquisición del producto.
Por tanto, se infringía el deber de idoneidad, establecido en el artículo 19, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que dice lo siguiente:
“Los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.
Medida cautelar
Asimismo, la ST también ordenó, en calidad de medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de dos días calendario, la empresa fortalezca, optimice, y/o incremente los canales de atención a fin de que los consumidores puedan tener acceso oportuno a información suficiente y veraz respecto de la alerta sanitaria.
En ese sentido, la ST ordenó a Clorox Perú remitir a la CC3 los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado. Ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa por su incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Es preciso indicar que Clorox Perú se encuentra en plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
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