Denuncia fue interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios dela Región Áncash ante el Indecopi.
La empresa de delivery Rappi S.A. ha sido sancionada en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) con una multa de 45.50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 243,425.
¿La razón? La empresa incluyó cláusulas consideradas abusivas dentro de los términos y condiciones de su portal web. Estas cláusulas buscaban excluir a Rappi de responsabilidad ante posibles fallas en su plataforma o por daños ocasionados en las entregas realizadas por los repartidores, conocidos como ‘rappitenderos’.
La denuncia contra Rappi fue interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash.
El Indecopi determinó que, si bien Rappi opera como una plataforma virtual que facilita operaciones de consumo entre proveedores (comercios aliados), usuarios y repartidores, su rol va más allá de ser un simple intermediario.
Rappi interviene en la asignación y el desarrollo de las actividades de los repartidores de los productos adquiridos por los consumidores a través de su plataforma. Por lo tanto, no puede eximirse automáticamente de responsabilidad por fallas en su sistema o por los daños que sus repartidores puedan causar a los consumidores, como la entrega de productos manipulados o la no entrega de los productos comprados.
¿Cuáles fueron las cláusulas específicas que fueron declaradas abusivas?
- Cláusula Séptima: Responsabilidad - primer párrafo: Esta cláusula señalaba que Rappi no intervenía en el perfeccionamiento de las operaciones realizadas por el 'rappitendero' y, por lo tanto, no era responsable de la calidad, cantidad, estado, integridad o legitimidad de la mercancía transportada, ni de la capacidad para contratar o la veracidad de los datos personales del repartidor.
- Cláusula Séptima: Responsabilidad - segundo párrafo: Se indicaba que en ningún caso Rappi sería responsable por lucro cesante o por cualquier otro daño o perjuicio que pudiera sufrir el usuario registrado debido al servicio de reparto prestado a través de la aplicación.
- Cláusula Séptima: Responsabilidad - tercer párrafo: Esta cláusula establecía que si uno o más usuarios o algún tercero iniciaban reclamos o acciones legales contra un 'rappitendero', todos los involucrados eximían de toda responsabilidad a Rappi y a sus directores, gerentes, empleados, agentes, operarios, representantes y apoderados.
- Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación - primer párrafo: Aquí, Rappi no garantizaba la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de la aplicación y se eximía de responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de la falta de disponibilidad, interrupciones, fallos informáticos, averías telefónicas, desconexiones, retrasos o bloqueos, así como por daños causados por terceros mediante intromisiones no autorizadas.
- Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación - segundo párrafo: Esta cláusula señalaba que Rappi no garantizaba la ausencia de virus u otros elementos en la aplicación introducidos por terceros que pudieran causar alteraciones en los sistemas de los usuarios y, en consecuencia, no sería responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de la presencia de dichos elementos.
Además de la multa económica, el Indecopi ha ordenado a Rappi retirar estas cláusulas abusivas de su página web y publicar avisos para informar a los consumidores sobre cuáles fueron esas cláusulas.
Cada una de las cláusulas abusivas generó una multa de 9.10 UIT. El Indecopi también dispuso la inscripción de Rappi en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS).
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