La entidad dio a conocer cuáles son los municipios que infringieron la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Indecopi anunció que en total hay 42 medidas ilegales que diferentes municipios solicitaron cumplir al servicio de transporte y entrega rápida de productos (delivery). Entre ellos están las municipalidades distritales de San Borja, Miraflores, San Isidro y Punta Hermosa.
Los municipios exigieron a los repartidores de delivery que usen uniformes, la colocación de stickers con el número de placa del vehículo en la caja de reparto o que cuenten con un certificado de registro otorgado por la municipalidad. Ello, impediría a los emprendedores y empresarios entregar sus productos como un servicio complementario o generar un nuevo rubro en el transporte de sus productos en vehículos menores.
Durante el proceso, la Comisión concluyó que las comunicas distritales infringieron la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que carecen de competencias para imponer medidas en materia de transporte terrestre de carga y/o mercancías a través de motocicletas que excedan lo dispuesto en las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Es importante mencionar que los establecimientos que cuentan con una licencia de funcionamiento están habilitados para disponer de un servicio de delivery de los productos o servicios que comercializan, sin la necesidad de realizar algún procedimiento o trámite adicional ante autoridades administrativas; según lo establece la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Finalmente, se informó que la Comisión continuará realizando investigaciones de oficio en esta materia para evitar la imposición de medidas ilegales o irracionales que afecten a los comercios.
Municipalidad de Miraflores apela resolución de Indecopi
La Municipalidad de Miraflores presentó una apelación ante Indecopi, solicitando que el caso pase a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene la última palabra. Mientras tanto, el fallo de primera instancia queda en suspenso hasta que la segunda instancia emita su resolución.
La apelación consta de cuatro puntos clave:
- Cuestiona la decisión de Indecopi sobre la presunta ilegalidad de la medida, argumentando que la ordenanza es legal y no condiciona el servicio de delivery al registro obligatorio, ya que es voluntario y no lleva al internamiento de los vehículos en el depósito, como el fallo inicial había afirmado erróneamente.
- Defiende que tiene la facultad legal para regular el transporte terrestre en su distrito, conforme a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que reconoce a las municipalidades distritales, provinciales y regionales como autoridades competentes en la materia.
- Subraya que la Ordenanza 616-MM cumple con todas las formalidades legales necesarias para su validez y vigencia. Finalmente, como cuarto aspecto, argumenta que la medida busca mejorar la seguridad ciudadana mediante el registro voluntario de conductores, contribuyendo a una identificación rápida y oportuna, en coordinación con la Policía Nacional.
- Sestaca que la Ordenanza 1693-MML de la autoridad metropolitana le otorga la competencia para registrar y gestionar a los conductores y vehículos involucrados en el transporte de carga en vehículos menores, que es precisamente el objetivo de esta regulación.
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