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Indecopi: Viajeros podrán endosar pasajes aéreos que no usen

La Corte Suprema reconoció el derecho de endosar el pasaje
La Corte Suprema reconoció el derecho de endosar el pasaje

Resolución se da, tras fallo del Poder Judicial a favor de Indecopi, por un proceso contencioso con aerolínea.

El proceso contencioso que inició Avianca contra Indecopi llegó a su fin, luego que el Poder Judicial falle a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al señalar que los viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta.

Fue la Corte Suprema la que emitió una resolución en última instancia donde reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta), a favor de otro consumidor.
Esta decisión se aceptó tras el proceso contencioso que inició Avianca, la cual fue multada por no permitir la transferencia de pasajes a otros clientes, la sanción la colocaron los órganos resolutivos del Indecopi.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.

Con esta decisión, el usuario tiene derecho de poder endosar los tramos que no haya usado. “La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, indica la decisión de la Sala del Poder Judicial.

¿Qué pasó con Avianca?

Como se recuerda, el pasado 24 de enero del 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la Resolución 80-2017/CC3 donde se responsabiliza a Avianca por infringir el artículo N°3 del Código, por inducir a error al informar sobre la posibilidad de realizar endosos; y por infringir el artículo N°66 al no permitir el endoso de pasajes round trip que hubieran sido utilizados en un solo tramo.

A raíz de esta sanción, Avianca pidió al Poder Judicial la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi. No obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.
Aunque el proceso no quedó ahí, pues la decisión de ese juzgado fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.
En ese sentido, el Indecopi interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.

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