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La controversia del ISC en el sector cervecero

MORGUEFILE
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Para Ajeper el ISC provoca que los consumidores con menor poder adquisitivo opten por bebidas adulteradas. Para el IPE este es un impuesto proporcional al daño causado por el consumo excesivo.

Desde mayo del año pasado mediante decreto supremo, el Ministerio de Economía modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la cerveza de 27.8% a 30%.

Aquellas cervezas, con un grado alcohólico de 0° a 6°, empezaron a estar sujetas al cobro de un monto fijo de S/.1.35 por litro o a una tasa al valor según el precio de venta al público de 30%.

Sin embargo en julio se produjo un cambio en tal cálculo y el gobierno redujo tal impuesto, de S/. 1.35 por litro producido a S/. 1.25.

Ante ello, a más de un año de la vigencia del nuevo ISC a las cervezas, para la empresa peruana de bebidas Ajeper este impuesto ha favorecido la concentración y dominio del monopolio del mercado nacional, pues al contener un componente fijo, se desalienta la libre competencia en el mercado favoreciendo a los productos de mayor precio.

"Con este modelo se ha provocado el efecto contrario al deseado, pues los consumidores con menor poder adquisitivo están migrando al consumo de bebidas adulteradas o alcoholes nocivos para el consumo humano; incrementándose la externalidad que se pretende combatir", dijo.

Para el Instituto Peruano de Economía (IPE) no hay duda de que este tipo de impuesto puede afectar la forma en que compiten las empresas cerveceras y puede resultar más favorable para cierto tipo de estrategias competitivas, sin embargo esto no es un argumento para cambiar el impuesto.

"Por ejemplo, en el caso del ISC a los combustibles debe gravarse en función a su nivel de contaminación, ello también afectaría la competitividad relativa de los vendedores de los diferentes combustibles, pero esto no sería motivo para cambiar la naturaleza del impuesto", señaló.

Agregó que tampoco existe un mandato legal, ni un argumento económico válido, para que la legislación busque reducir las ventajas competitivas de ciertas estrategias de mercado -siempre y cuando dichas estrategias no sean ilegales.

"Tampoco hay un mandato para que quienes compiten con el actor más grande del mercado tengan facilidades para hacerlo, por más emocionalmente atractiva que resulte la idea. Y no hay un mandato para que las empresas con más capital nacional sean favorecidas en relación con las que tienen más capital extranjero", concluyó.

 

 

 

 

 

 

 

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