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Ley de desalojo saca a inquilinos morosos en 15 días

Ley de desalojo saca a inquilinos morosos en 15 días.
Ley de desalojo saca a inquilinos morosos en 15 días. | Fuente: ANDINA

Hace días un dominical contó el infierno que tuvieron que pasar dos jubilados por alquilarle su departamento a una pareja que por más de 3 años no les pagaron la renta. Para evitar esto recuerda que la ley del inquilino moroso está vigente.

Apropósito de Guillermo La Rosa Rubina y su pareja Carla Abad Travi, inquilinos morosos que vivieron más de tres años junto a sus hijos en un departamento en San Isidro, sin pagar el alquiler ni el mantenimiento del edificio y ante una denuncia periodística de Cuarto Poder se fugaron por la madrugada llevándose hasta los focos, te recordamos que hace casi un año rige la nueva ley de desalojo en 15 días. 

Afuera morosos. Así lo dicta la Ley N° 30201, la ley de desalojo por inclusión de la “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”, que posibilita la restitución inmediata de los predios arrendados a sus propietarios. 

A esto se suma que desde noviembre del 2015 está vigente el reglamento de la Ley de Arrendamiento, que dicta que aquellos inquilinos que por dos meses consecutivos no hayan pagado su mensualidad o adeuden por 6 meses seguidos conceptos como la cuota de mantenimiento, servicio de agua, luz o el seguro por riesgo de pérdida, serán desalojados del inmueble que arriendan.

Los procesos de desalojo pueden durar entre 2 y 4 años pues pasan por varias etapas llenas de trámites, abogados, magistrados, etc, pero para evitar llegar a ello y que el alquilar su inmueble se convierta en una pesadilla debes saber lo siguiente:

El propietario podrá desalojar al arrendatario siempre y cuando se haya firmado un contrato en el que se haya incluido
El propietario podrá desalojar al arrendatario siempre y cuando se haya firmado un contrato en el que se haya incluido "la cláusula de allanamiento futuro". | Fuente: ANDINA

En 15 días. La Ley del inquilino moroso indica que el propietario podrá desalojar al arrendatario siempre y cuando se haya firmado un contrato en el que se haya incluido "la cláusula de allanamiento futuro", las firmas deben estar legalizadas en un notario público o por un juez de paz, y si el plazo del contrato venció o se resolvió por falta de pago.

La cláusula. Esta señala que el inquilino se compromete a abandonar el predio por vencimiento del contrato o por incumplimiento de dos meses más quince días de renta.

El desalojo. Una vez el inquilino sea notificado tendrá 6 días para contestar acreditando la vigencia del contrato o cancelando la deuda. Y en caso no conteste se emitirá una orden de desalojo a ejecutarse en 15 días hábiles.

La renta impaga. La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina su inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. Dicha inscripción tendrá vigencia hasta la extinción de la obligación.

Pero, además, el arrendador tiene el derecho de requerir el pago de dichos adeudos en un proceso único de ejecución. Para ello, debe acreditar instrumentalmente la relación contractual.

 

 

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