Los 98 días de descanso prenatal y posnatal a los que tienen derecho las trabajadoras gestantes no eran considerados en el cálculo del reparto de utilidades que se da en la empresa privada.
La licencia por maternidad se incluirá en el cálculo para el pago de utilidades a las trabajadoras que laboren en las empresas privadas del país, según un decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Descanso pre y posnatal
En mayo pasado el Congreso modificó el decreto N° 892 que regula la obligación del pago de las utilidades. De tal manera que los días de descanso pre y posnatal de las trabajadoras embarazadas se consideren como laborados.
De acuerdo al decreto supremo Nº 007-2018-TR para la aplicación de la Ley de utilidades justas para las madres, se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales la trabajadora cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Asimismo tratándose de trabajadoras que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
Beneficio vigente
Según el abogado laboralista Germán Lora, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, el cálculo de las utilidades correspondientes al año 2018 que deben repartirse en marzo del próximo año, deberá tomar en cuenta tal disposición legal.
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