El Ministerio de Economía aprobó incremento salarial que beneficiaría a cerca de medio millón de trabajadores en el sector público.
Este último fin de semana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó aumentar el incremento mensual del salario de los trabajadores del sector público para el próximo año a través del Decreto Supremo 311-2022-EF.
La medida implica un incremento para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los decretos legislativos 728 y 1057, así como de las leyes 30057, 29709 y 28091.
Según indican, este incremento salarial se da de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2023 tras lo acordado en la cláusula vigésimo sexta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023.
El aumento salarial será de hasta S/ 55.67, dependiendo del régimen laboral. A continuación el detalle del incremento que recibirán los trabajadores del sector público:
Régimen Laboral | Incremento Mensual S/ |
Decreto Legislativo Nº 728 | 51,11 |
Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) | 64,19 |
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil | 52,21 |
Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria | 55,67 |
Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República | 55,67 |
Además, se establece que en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado supere el monto de S/ 15,600, el monto del aumento mensual se ajusta a ese límite.
También se indica que el incremento mensual aprobado es tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.
Para que se entregue este aumento salarial los trabajadores deben estar registrados en el el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) del MEF, si laboran en entidades del gobierno nacional o de los gobiernos regionales.
Asimismo, se señala que el ingreso mensual total del servidor no debe superar los S/ 15,600, conforme con lo establecido en el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006.
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