La Sunafil recuerda que hay licencias que las empresas están obligadas a dar a sus trabajadores, de lo contrario podrían ser multadas.
En algún momento de su vida laboral los trabajadores requieren solicitar permisos para ausentarse de su empleo, sea por un asunto familiar o de salud. Pero, ¿cuándo una empresa está obligada a darle estas licencias a sus empleados?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que hay diferentes tipos de licencias o permisos remunerados que, por ley, los empleadores deben otorgar a sus trabajadores:
¿Cuáles son las licencias obligatorias?
En primer lugar, tenemos las licencias por maternidad, pues las trabajadoras gestantes tienen derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 de descanso posnatal.
Luego de esa licencia, las madres trabajadoras tienen derecho a una hora de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo cumpla un año de edad.
Igualmente existe la licencia por paternidad, con la cual los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un plazo de 10 días por el nacimiento de su hijo.
Las otras licencias obligatorias están relacionadas a la salud, tal es el caso de la "Licencia por enfermedad o accidente". Esta se activa para trabajadores que tengan un hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su tutela enfermo, diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente que ponga en riesgo su vida.
"Esto con el fin de que pueda asistirlo por un plazo máximo de 7 días calendario. En caso se requieran más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días a cuenta del derecho de vacaciones", precisa la Sunafil.
Asimismo, se indica que existe una "licencia por cáncer", la cual se aplica cuando los trabajadores tienen un hijo menor de 18 años diagnosticado con cáncer. El periodo de este permiso es de no más de un año.
También se deben otorgar licencias por asistencia médica y terapias, la cual se aplica para los trabajadores que tengan hijos menores con discapacidad, hasta por 56 horas consecutivas o alternas al año.
Por otro lado, se tiene una licencia que aplica a los trabajadores que son miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta se da por 30 días naturales por año para la realización de sus funciones.
"Es importante recordar que, a solicitud del trabajador, el empleador puede otorgar libremente licencias con o sin goce de remuneraciones como, por ejemplo, por fallecimiento de un familiar, por temas personales, entre otro", precisa la superintendencia.
Multas
En caso las empresas no cumplan con lo mencionado anteriormente, la Sunafil señala que podrían ser multadas pues el incumplimiento con las licencias se califica como una infracción “muy grave”.
La multa se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.
Para las microempresas la multa puede oscilar entre S/ 1,058 y S/ 3,128, mientras que para una pequeña empresa la sanción es de entre S/3,542 y S/35,190.
Si la infractora no es una mype, la Sunafil indica que la multa puede ser de entre S/ 12,098 a S/ 241,638.
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