El Indecopi señaló que las sanciones recayeron sobre discotecas, compañías de seguro, establecimientos comerciales, aerolíneas y hoteles.
El Indecopi informó que desde el 2010 ha multado con 540.5 UIT, es decir más de 2 millones 241 mil soles, a diversas empresas por discriminar a consumidores e impedirles acceder a sus servicios o ingresar a sus instalaciones.
Por discriminar
Las sanciones recayeron sobre proveedores de diferentes servicios como discotecas, compañías de seguro, establecimientos comerciales, aerolíneas y hoteles.
La institución ha ordenado a los proveedores sancionados publicar avisos en sus locales y en sus portales web informando la prohibición de la discriminación, así como capacitar a su personal para evitar la recurrencia de esta infracción.
Los tipos de discriminación más recurrentes fueron por motivos raciales, discapacidad, orientación sexual e identidad de género. Los casos más emblemáticos son los siguientes:
- Discotecas que restringían el acceso a las personas por motivos raciales o por su identidad de género.
- Compañías de seguros que se negaban a afiliar a personas con discapacidades cognitivas.
- Un hotel que le negó la habitación matrimonial a una pareja homosexual.
- Una feria que le negó injustificadamente el ingreso a una persona con parálisis cerebral.
- Una aerolínea que le exigió injustificadamente a personas sordomudas que pretendían abordar un vuelo, que tuvieran acompañantes.
- Establecimientos comerciales que exigieron injustificadamente a parejas homosexuales que se retiraran de su local.
Discriminación en el consumo
Si bien el Indecopi no puede otorgar a los consumidores indemnización por los daños y perjuicios sufridos, correspondiendo dicha facultad a la vía judicial o arbitral correspondiente, sí está facultado para ordenar medidas correctivas a las empresas infractoras, es decir, que ejecuten determinadas acciones a fin de revertir los efectos de la discriminación detectada o evitar que esta se produzca en el futuro.
En ese sentido, es importante precisar que las empresas sancionadas deben acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada ante las distintas Comisiones del Indecopi, bajo apercibimiento de imponerles una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
El Indecopi exhortó a las empresas a no discriminar a los consumidores en sus relaciones de consumo, a no ser que los proveedores nieguen un servicio o producto a una persona por una causa objetiva y razonable.
"Por ejemplo, un establecimiento comercial que le impide el ingreso a una persona que porta armas o se encuentra en estado de ebriedad, lo cual podría poner en riesgo a otros consumidores o al personal de la empresa", detalló el fiscalizador.
Comparte esta noticia
Siguenos en