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Indecopi sancionó a Lan Perú por la demora, reprogramación y cancelación de 301 vuelos

La Sala confirma la medida correctiva impuesta a favor de los consumidores afectados, a quienes la aerolínea deberá devolver directamente el costo de los pasajes, sin que estos muestren el boleto aéreo como prueba.
La Sala confirma la medida correctiva impuesta a favor de los consumidores afectados, a quienes la aerolínea deberá devolver directamente el costo de los pasajes, sin que estos muestren el boleto aéreo como prueba. | Fuente: LAN

El fiscalizador ordenó a la aerolínea devolver el costo de los boletos aéreos, dentro de un plazo de 30 días útiles que se cumple el 31 de julio de 2018.

El Indecopi sancionó a la empresa LAN Perú por la demora, reprogramación y cancelación de 301 vuelos, con una multa de 653 mil 85 soles.

Castigan a LAN Perú

A través de la Resolución 1426-2018/SPC del 11 de junio de 2018, la SPC ha sancionado con una multa total de 157,37 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 653 085,50 a la empresa Lan Perú S.A por infringir el deber de idoneidad contemplado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

"La aerolínea denunciada no pudo acreditar, mediante la presentación de medios probatorios pertinentes, que ello escapó de su control, pese a haber sostenido en su defensa que la mayoría de las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de dichos vuelos se habrían debido a hechos fortuitos o de fuerza mayor", señaló el Indecopi.

Devolverán dinero

La Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) le ordenó devolver el costo de los pasajes a aquellos consumidores afectados que no hicieron uso del servicio que contrataron.

Cabe precisar que el pago respectivo lo realizará directamente la empresa Lan Perú S.A, sin que los consumidores tengan que gestionarlo. Por tanto, no será necesario que los consumidores presenten el boleto aéreo como medio probatorio para acreditar la contratación del servicio.

En ese sentido, Lan Perú S.A deberá presentar los medios probatorios ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva.

La entidad fiscalizadora resaltó que el plazo para hacer efectiva la medida correctiva es de 30 días útiles, a partir del día siguiente de la notificación y se cumple el 31 de julio de 2018.

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