Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Congresistas buscan volver a la inmunidad parlamentaria con proyecto de Acción Popular
EP 177 • 04:20
Entrevistas ADN
Excanciller mexicano espera que decisión de su país de exigir visa a turistas peruanos sea temporal
EP 1678 • 18:50
Las cosas como son
¿Se restablecerá la inmunidad de los congresistas?
EP 356 • 02:05

Nuevas sanciones por no entregar comprobantes de pago

Con estas propuestas se busca reducir el alto grado de incumplimiento en la entrega de los comprobantes de pago, informó la Sunat.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó en su portal institucional (http://www.sunat.gob.pe/) el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el régimen de gradualidad de sanciones por la infracción cometida por no emitir y/o no entregar comprobantes de pago.

Como se sabe, el Decreto Legislativo N° 1113, publicado en el diario El Peruano el último 5 de julio, en el marco de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, modificó el Código Tributario estableciendo que la no emisión o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.

La resolución pre publicada precisa que la cantidad de días de cierre se incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. Es importante señalar que solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio de este año.

Antes de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1113, cuando se detectaba la infracción por primera vez, no se cerraba el local. Además si el contribuyente aceptaba la infracción a través de la presentación del Acta de Reconocimiento,  se colocaba un cartel de Incumplimiento en el local del infractor, caso contrario se emitía una Resolución de Multa.

Bajo la nueva norma el “Acta de Reconocimiento” se seguirá presentando en caso se detecte infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes de pago. También cuando se emita y/u otorgue comprobantes que no correspondan al régimen o tipo de operación realizada.

A través de estas propuestas normativas se pretende reducir significativamente el alto grado de incumplimiento en la entrega de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes, el cual durante la última década se ha mantenido en un 50%, en promedio.

Este elevado nivel de incumplimiento se mantiene no obstante que la Sunat, de manera permanente, realiza numerosas intervenciones a nivel nacional.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA