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Oficializan ley de CTS y exoneración de descuentos a gratificaciones

Andina
Andina

La nueva ley publicada en El Peruano también dispone que los trabajadores puedan utilizar el excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos de CTS.

Los trabajadores podrán retirar libremente el ciento por ciento del excedente de las cuatro últimas remuneraciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según establece la Ley 30334 y que además instaura las medidas para dinamizar la economía en el 2015.

Dicha norma autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente del ciento por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas que tengan acumuladas a la fecha de disposición.

Como se sabe, este miércoles se publicó en el diario oficial El Peruano la ley que exonera de descuentos a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad de manera permanente.

La norma establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud con relación a las gratificaciones son abonadas a los trabajadores como bonificación extraordinaria

Además se dispone que los trabajadores puedan utilizar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos de CTS.

Ambas disposiciones forman parte de la Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 (Ley N° 30334).

La norma, que lleva la firma de la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, está fechada el 18 de junio de 2015 y entra en vigencia desde este jueves 25 de junio.

--> ¿Cómo hago para retirar el excedente de la CTS?

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