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Peajes: Tribunal Constitucional declara inconstitucional la ley aprobada por el Congreso

De acuerdo con el Gobierno, la norma habría pretendido modificar las reglas de los contratos de concesión, lo que podría considerarse inconstitucional.
De acuerdo con el Gobierno, la norma habría pretendido modificar las reglas de los contratos de concesión, lo que podría considerarse inconstitucional. | Fuente: Andina

El pasado 07 de mayo el Poder Legislativo aprobó por insistencia la ley que suspende el cobro de todos los peajes en vías concesionadas, durante el estado de emergencia.

El Tribunal Constitucional falló a favor del Poder Ejecutivo y declaró inconstitucional la ley que suspendía el cobro de todos los peajes en vías concesionadas, durante el estado de emergencia.

La iniciativa fue aprobada por insistencia en el pleno del Congreso el pasado 07 de mayo con 102 votos a favor, 1 en contra y 25 abstenciones.

Previamente el Ejecutivo había observado la medida. Tras la promulgación realizada por el Congreso, el Gobierno anunció que presentarían una demanda de inconstitucionalidad.

El Ejecutivo argumentó que la norma estaría modificando las reglas de los contratos de concesión lo que es considerado inconstitucional. .

"Esta norma quebranta unilateralmente los contratos contractuales, queramos o no esta es una concesión sujeta a un contrato de dos partes, y lo otro más delicado es que contraviene abiertamente al artículo 2 de la Constitución, y esto puede motivar que el Gobierno sea denunciado a un tribunal arbitral", explicó en esas fecha el ex primer ministro, Vicente Zeballos.

El TC admitió la demanda el pasado 09 de junio y este mes se procedió a realizar la audiencia pública .

Hoy martes 25 de agosto se dictó la sentencia que tuvo el voto a favor de todos los magistrados: Marianella Ledesma (presidenta del TC), Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.

En la sentencia se indica que el proyecto del Congreso interviene en contratos-ley, lo cual iría en contra del artículo 62 de la Constitución, pues esos contratos no pueden ser modificados.

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