Asimismo el artículo 6 de la citada ley N° 29811 designa al Minam como autoridad nacianol competente para probar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la moratoria.
El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 29811 que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de diez años.
Mediante una resolución ministerial divulgada en el Diario Oficial El Peruano se indica que su publicación se realizará en el portal web institucional del ministerio (www.minam.gob.pe).
La resolución establece un plazo de 30 días calendario, a partir de la publicación cuyo finalidad es recibir la opinión, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, los que deberán ser remitiros por escrito a la sede central del Minam ubicado en el distrito de San Isidro o a la siguiente dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe.
La Ley N° 29811 precisa que en adición a las funciones del Minam como Centro Focal del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente.
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