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Feriados: ¿cuántos días no laborables tenemos en Fiestas Patrias?

Actualmente hay 16 feriados aprobados en el Perú.
Actualmente hay 16 feriados aprobados en el Perú. | Fuente: Andina

Conoce aquí si este 27 de julio es considerado feriado o día no laborable y cuál es la diferencia para los trabajadores.

Esta semana se celebran las Fiestas Patrias que, como todos los años, traen dos días feriados para los estudiantes y trabajadores de los sectores público y privado.

Los feriados establecidos por ley se darán este viernes 28 y sábado 29 de julio, que implican descansos remunerados para todos los empleados formales.

En estos días los trabajadores podrán descansar y percibir su remuneración normal, es decir, no les descuentan por no acudir a su centro de labores. Y en caso deban trabajar durante alguno de esos días entonces les corresponderá un pago adicional.

Pero esta semana también tendremos un día no laborable el jueves 27 de julio, el cual no ha sido fijado por ley sino por un decreto del Gobierno.

Los empleados, tanto del sector público como del privado, pueden acogerse al día no laborable previo acuerdo con su empleador, pero si toman ese día deberán compensar las horas no trabajadas.

"Para el sector privado, el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen", recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Normalmente cuando un trabajador labora durante un feriado debe recibir un triple pago por esa jornada laborada. Sin embargo, esto no aplica para los días no laborables.

¿Cuánto pagan por trabajar en feriado?

Si eres uno de los trabajadores que deberá continuar con sus labores el próximo 28 o 29 de julio, pese al feriado, sí recibirás un pago adicional.

La Sunafil recuerda que los empleados que trabajan en estas fechas y no tengan un descanso sustitutorio posterior entonces debes percibir tres remuneraciones diarias.

En primer lugar te pagan la remuneración correspondientes al feriado, ya incluida en el pago mensual; la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada: y te deben dar un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente. 

Por ejemplo: Si te pagan S/ 1,200 mensuales, tu remuneración diaria equivale a S/ 40 (1,200 entre 30 días), y si trabajas durante el feriado deberán pagarte S/ 120 solo por ese día de trabajo. Unos S/ 40 de esos S/ 120 ya los recibes dentro de tu pago regular, así que en realidad lo que te dan adicional son unos S/ 80.

En otro ejemplo, si el trabajador gana S/ 100 diarios y debe laborar durante el feriado le pagan S/ 100 por el día de trabajo y S/ 200 adicionales por trabajar un feriado.

"Hay que tener en cuenta que si alguno de los dos días feriados (28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado", agrega la CCL.

Ten en cuenta que no se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el día anterior al feriado y concluye el día no laborable.

Guadalupe Gamboa

Guadalupe Gamboa Periodista

Periodista. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres. En RPP Noticias desde el 2019. Escribo y hablo sobre economía y finanzas desde el 2020.

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