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Días no laborables: ¿Cuántos tendremos en el 2023?

Conoce el calendario de días no laborables 2023.
Conoce el calendario de días no laborables 2023. | Fuente: Andina

Además de los feriados ya establecidos, el Gobierno anunció las fechas de los días no laborables fijados para el 2023.

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Cada año los peruanos tienen una lista de feriados fijos, a los cuales se suman los próximos días no laborables que estableció recientemente el Gobierno.

Esta semana el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 151-2022-PCM, que declara ocho días no laborables para los próximos meses, dirigidos principalmente para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

De acuerdo con la publicación, estas son las ocho fechas establecidas como días no laborables, a las cuales también puede acogerse el sector privado:

  • Lunes 2 de enero de 2023.
  • Viernes 28 de abril de 2023.
  • Viernes 30 de junio de 2023.
  • Jueves 27 de julio de 2023.
  • Lunes 9 de octubre de 2023.
  • Jueves 7 de diciembre de 2023.
  • Martes 26 de diciembre de 2023.
  • Martes 2 de enero de 2024.

Estos días no laborables se suman a los feriados normales para crear fines de semana largos, con el fin de impulsar el turismo interno, pero ara fines tributarios son considerados hábiles.

Feriado no es igual a día no laborable

Normalmente cuando un trabajador labora durante un feriado debe recibir un triple pago por esa jornada laborada. Sin embargo, esto no aplica para los días no laborables.

A aquellos empleados que trabajen durante un día no laborable no les corresponde el pago extra porque esta jornada tiene una base legal distinta y es recuperable, mientras que los feriados están amparados por el Decreto Legislativo n° 713.

Normalmente si trabajas durante un feriado te corresponde un pago adicional pues estos sí implican descanso obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, pero si un trabajador decide tomar el día no laborable deberá recuperar las horas dejadas de laborar o se le podrán descontar de su salario mensual.

Para los días no laborables los trabajadores del sector privado deberán acordar con sus empleadores la forma en la que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, por ejemplo laborando las horas pendientes un fin de semana o descontando ese día de salario. Pero, a falta de acuerdo, la empresa decidirá como se hará la compensación.

En el caso del sector público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

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