El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cambió aspectos en los criterios de elegibilidad de beneficiarios y la cobertura de los créditos para microempresas.
El Poder Ejecutivo modificó nuevamente el reglamento del programa Reactiva Perú, a través de la Resolución Ministerial Nº 181-2020-EF/15.
En la reciente publicación de El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció cambios en los aspectos para la elegibilidad de los préstamos, las empresas a las que se les puede otorgar y la cobertura de estos créditos.
Ahora se establece que si Cofide detecta que una de las empresas beneficiarias usan el préstamo para pagar obligaciones financieras o distribuir dividendos o utilidades, salvo lo correspondiente a los trabajadores, se exigirá el reemplazo del préstamo en un plazo de cinco días hábiles.
En caso no se cumpla con lo establecido se extinguirá la garantía automáticamente.
Asimismo, Cofide deberá verificar que las empresas beneficiarias no estén comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, es decir, no hayan sido parte de casos de corrupción y delitos conexos.
Los representantes de las empresas que se encuentren en procesos por delitos de corrupción también quedan excluidos de la lista de candidatos elegibles para un crédito del programa.
Para las microempresas, se podrá determinar el límite de la garantía usando el monto equivalente a dos meses promedio de deuda vigente durante el 2019, hasta un máximo de S/40,000.
Las microempresas que estén comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado se cubrirá máximo un monto igual a tres meses de ingresos o compras promedio del 2019.
Comparte esta noticia