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Empresas serían multadas con hasta S/ 189,000 por no prevenir el hostigamiento sexual

El procedimiento de investigación no puede exceder los 20 días hábiles.
El procedimiento de investigación no puede exceder los 20 días hábiles. | Fuente: GETTY

La denuncia tiene que ser presentada en los 30 días de ocurrido el hecho, asimismo las empresas deben implementar un procedimiento para resolver situaciones de hostigamiento sexual.

El Gobierno publicó hoy en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el trabajo, en las instituciones educativas, y en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Polícía Nacional del Perú.

Acoso sexual laboral

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, este reglamento se aplicará en el ámbito de relación laboral; educativa; pública o privada; militar o policial; y de cualquier tipo de relación de sujeción sin importar el régimen contractual, legal o del lugar de ocurrencia de los hechos.

Las empresas deben implementar un procedimiento para resolver situaciones de hostigamiento sexual laboral, según la normativa vigente. Para este fin, las compañías deberán crear un Comité Contra el Hostigamiento Sexual, que estará compuesto por dos representantes de los trabajadores y dos designados por la empresa.

El documento señala también que las empresas deberán realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o situaciones potenciales dentro del alcance de intervención.

Asimismo, deberán programar capacitaciones en materia de hostigamiento sexual a los trabajadores, antes del inicio de la relación laboral y de forma anual. Las empresas y entidades tienen hasta inicios de febrero de 2020 para adecuarse a esta norma.

Aún no se ha fijado fecha fija para que la Sunafil empiece las inspecciones sobre este reglamento. La Sunafil 90 días calendarios (finales de octubre) para que emita el protocolo o lineamientos que permitan realizar las inspecciones. De acuerdo con ello y luego del plazo de adecuación que tienen los empleadores, se fijará fecha de inicio de inspecciones.

Las víctimas de acoso sexual en el centro de labores pueden renunciar y exigir una indemnización a la empresa, si es que sienten que ya no pueden seguir trabajando en la empresa. El procedimiento que debe seguir la empresa en caso se reporte una situación de hostigamiento sexual es la siguiente: 

  • Queja. Esto se debe dar dentro de los 30 primeros días de ocurrido el hecho.
  • Traslado de la queja. Recursos Humanos deberá correr traslado de la queja al acusado dentro del plazo de tres días hábiles desde que esta es presentada.
  • Absolución de la queja. Él quejado cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar su escrito de descargos que contendrá la exposición ordenada de los hechos adjuntando las pruebas que considere oportunas para desvirtuar los cargos.
  • Traslado del descargo. Dentro de los tres días hábiles de recibido el descargo se traslada al denunciante.
  • Resolución de la sanción. Luego de 10 días hábiles de investigación, se tiene cinco días hábiles para emitir resolución declarando fundada o infundada la queja.
  • Sanción. La sanción puede ser amonestación verbal o escrita, suspensión o despido.


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