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SBS disuelve 11 cooperativas, ¿cuál es el motivo?

La SBS indica que las cooperativas estaban incursas en la causal de inactividad.
La SBS indica que las cooperativas estaban incursas en la causal de inactividad. | Fuente: Andina

Actualmente los usuarios que tienen sus ahorros en las cooperativas no cuentan con Fondo de Seguro de Depósitos.

Esta semana se declararon en disolución 11 cooperativas de ahorro y crédito, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Según precisaron, las entidades se disolvieron debido a que estaban incursas en la causal de inactividad, es decir, estaban inactivas.

¿Qué cooperativas fueron disueltas?

A continuación el listado de las cooperativas que ya no podrán operar tras la fiscalización de la SBS:

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol de Arequipa Limitada (Resolución SBS N° 02407-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Progresemos Unidos (Resolución SBS N° 02408-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol Naciente (Resolución SBS N° 02410-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas el Metro (Resolución SBS N° 02411-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Norteño (Resolución SBS N° 02412-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Credifinca (Resolución SBS N° 02413-2023) 

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Family (Resolución SBS N° 02414-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopesur (Resolución SBS N° 02415-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Ancash (Resolución SBS N° 02416-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Chicama (Resolución SBS N° 02417-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Raíces Limitada (Resolución SBS N° 02471-2023)

¿Qué pasa ahora con las cooperativas?

La SBS facultó a los administradores temporales de las cooperativas en disolución para que realicen los actos necesarios para llevar adelante el proceso de disolución. 

En todos los casos se indica que las cooperativas dejarán de ser sujeto de crédito, y quedan prohibidas de lo siguiente:

  • Iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes

Además, cabe recordar que actualmente los usuarios que tenían sus ahorros en las cooperativas no cuentan con Fondo de Seguro de Depósitos. Esto significa que los ahorros que hayan tenido los clientes en las entidades mencionadas no tienen un respaldo.

Teniendo en cuenta que este caso ya se ha visto antes, lo que procede normalmente es que la SBS venda los activos que hayan tenido dichas entidades para poder pagar a los socios.

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