Estas medidas buscan proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión.
La Renta Mixta y la Renta Vitalicia Bimoneda fueron incorporadas como las dos nuevas modalidades de pensión para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, cuyos ahorros previsionales están a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (SPP).
Ello a través de una resolución de la Superintendencia de Banco, Seguro y AFP (SBS) que se explica en las evaluaciones realizadas, las mismas que señalan que resulta necesario proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión.
Se prevé que gracias a la norma los afiliados y beneficiarios próximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de elección que les permitan mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que perciban su pensión.
Como se recuerda, hasta el momento las modalidades de pensión establecidas en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Vitalicia Personal y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. (Aprueban jubilación anticipada para trabajadores del Sistema Privado Pensiones)
Renta Mixta
Mediante la nueva modalidad de pensión denominada Renta Mixta, el afiliado o beneficiario, con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dólares.
En tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgará una pensión bajo la modalidad de retiro programado.
En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades.
Sólo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados que, en el proceso de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, estando aquella expresada según el número de pagos mensuales de pensión que elija el afiliado.
Renta Vitalicia Bimoneda
La otra modalidad de pensión aprobada por la SBS es la Renta Vitalicia Bimoneda, en la cual el afiliado contrata dos rentas vitalicias de manera simultánea: una en moneda nacional y la otra en dólares, ambas otorgadas por una misma empresa de seguros.
En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas.
La presente modalidad no resulta compatible con otros productos complementarios al interior del SPP.
En ambas modalidades (Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda), las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas mediante disposición de carácter general por parte de la SBS.
Foto: Andina
Ello a través de una resolución de la Superintendencia de Banco, Seguro y AFP (SBS) que se explica en las evaluaciones realizadas, las mismas que señalan que resulta necesario proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión.
Se prevé que gracias a la norma los afiliados y beneficiarios próximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de elección que les permitan mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que perciban su pensión.
Como se recuerda, hasta el momento las modalidades de pensión establecidas en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Vitalicia Personal y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. (Aprueban jubilación anticipada para trabajadores del Sistema Privado Pensiones)
Renta Mixta
Mediante la nueva modalidad de pensión denominada Renta Mixta, el afiliado o beneficiario, con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dólares.
En tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgará una pensión bajo la modalidad de retiro programado.
En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades.
Sólo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados que, en el proceso de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, estando aquella expresada según el número de pagos mensuales de pensión que elija el afiliado.
Renta Vitalicia Bimoneda
La otra modalidad de pensión aprobada por la SBS es la Renta Vitalicia Bimoneda, en la cual el afiliado contrata dos rentas vitalicias de manera simultánea: una en moneda nacional y la otra en dólares, ambas otorgadas por una misma empresa de seguros.
En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas.
La presente modalidad no resulta compatible con otros productos complementarios al interior del SPP.
En ambas modalidades (Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda), las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas mediante disposición de carácter general por parte de la SBS.
Foto: Andina
Comparte esta noticia