Los agentes de aduanas deben registrar operaciones individuales por montos a partir de US$ 10 mil y las operaciones múltiples que en su conjunto superen US$ 50 mil.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó la norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), que se aplica a los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana bajo la supervisión de la Sunat.
La norma elaborada por la SBS, en coordinación con el ente recaudador, establece las pautas que los agentes aduaneros deben considerar para la adecuada implementación de sus sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo dispone la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias.
El proyecto prevé que los agentes de aduana deberán llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO) en el que se registrará las operaciones individuales o múltiples que realicen o hayan intentado realizar sus clientes.
Sin embargo, se precisa que la sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa.
Así, los agentes de aduanas deberán registrar las operaciones individuales que realice o hayan intentado realizar sus clientes por montos iguales o superiores a los US$10.000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$50,000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, cuando se realice en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
La SBS señala que la propuesta legislativa prevé que desde su entrada en vigencia hasta el 30 de abril de 2013, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana a nivel nacional, deberán remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) la información registrada en sus RO, sólo cuando ésta lo solicite.
"En este sentido, el RO correspondiente a mayo de 2013, será remitido en la estructura, el medio electrónico y conforme a las instrucciones que emita la SBS, dentro de los primeros quince días calendarios del mes de junio de 2013, y así sucesivamente", señala la SBS.
Reporte de Operaciones Sospechosas
De igual forma, el proyecto señala que los agentes de aduanas deberán comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el reglamento y la presente norma.
Agrega que la comunicación deberá ser de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operación sospechosa permita la elaboración, documentación y remisión del Registro de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-PERÚ, el cual en ningún caso deberá exceder de los 15 días hábiles de detectada.
Finalmente, se indica que en la página web de la SBS se ha habilitado un formulario electrónico para que cualquier interesado efectúe sus comentarios o aportes a dicho proyecto normativo hasta el día 12 de febrero de 2013, fecha a partir de la cual se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.
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