Semana Santa
Según la legislación los empleados que laboren en estas fechas deben recibir dos días adicionales de pago, más la remuneración regular. | Fuente: Andina

Este jueves 18 y viernes 19 de abril serán feriados no laborables por Semana Santa y aplican tanto para el sector público como para el privado. Sin embargo ¿qué ocurre con los empleados de empresas que no pueden detener su actividad en estas fechas?

De acuerdo con la ley, el personal que trabaje durante los feriados deberá recibir dos días adicionales de pago, a parte de su remuneración mensual normal.

Otra opción a la que puede recurrir la empresa es acordar con el trabajador y otorgarle un día de descanso pagado en otro día laborable. De este modo ya no se realiza el pago adicional correspondiente al trabajo durante el feriado.

Por otra parte, según la norma, no se considera trabajo en feriado si su turno laboral inicia el miércoles 17 de abril y concluye el jueves 18. Por lo que no le corresponde un pago adicional.

Además, aquello que estén laborando en el Sector Público también consideran los Jueves y Viernes Santos como feriados no laborables, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 178-91-PCM.