Indecopi ordenó eliminar 17 cláusulas abusivas en contratos de Sky, Star Perú, Latam y ATSA por "vulnerar los derechos de los consumidores". De esta manera, se benefició a 8 millones de pasajeros. La sanción aplicada generó multas por S/ 778,692.50.
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi ha ordenado la eliminación de 17 cláusulas consideradas abusivas en los contratos de transporte aéreo de las aerolíneas Sky Airline Perú, Star Perú, Latam Airlines Perú y ATSA. Esta acción se inició de oficio tras identificar que dichas cláusulas vulneraban los derechos de los consumidores.
Como resultado de estas resoluciones, las aerolíneas mencionadas modificaron sus contratos y términos y condiciones, cumpliendo así con las medidas correctivas impuestas por Indecopi.
Se estima que esta medida beneficia a más de 8 millones de pasajeros, tomando como referencia datos de tráfico aéreo de 2024 de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Las cláusulas eliminadas abarcaban diversas situaciones que limitaban los derechos de los pasajeros. Entre las cláusulas abusivas detectadas se encuentran:
- Sky (Resolución 0076-2025/SPC-INDECOPI):
- Excluir su responsabilidad por la información brindada por sus trabajadores a los pasajeros, vulnerando el Artículo 50, literal a) del Código del Consumidor.
- Star Perú (Resolución 3397-2024/SPC-INDECOPI):
- Cobrar penalidad si el pasajero no realiza el viaje completo, quedándose en una escala, vulnerando el Artículo 51, literal a).
- Excluir su responsabilidad por pérdida de vuelo de conexión no informado por el pasajero, vulnerando el Artículo 50, literal a).
- Limitar el derecho al reembolso en caso de no prestar el servicio contratado, vulnerando el Artículo 50, literal e).
- Cobrar penalidad de USD 11.80 por no usar alguno de los tramos del pasaje, vulnerando el Artículo 50, literal e).
- Modificar tarifas y condiciones de servicio de manera unilateral, vulnerando el Artículo 50, literal h).
- Limitar la responsabilidad por pérdida de equipaje al monto del seguro contratado, vulnerando el Artículo 50, literal h).
- Latam (Resolución 0075-2025/SPC-INDECOPI):
- Modificar unilateralmente las condiciones del servicio de transporte, vulnerando el Artículo 50, literal h).
- ATSA (Resolución N.º 004-2024/CC3):
- Excluir responsabilidad por demoras o cancelaciones por “razones operacionales”, vulnerando el Artículo 50, literal a).
- Limitar el derecho al reembolso de pasajes y servicios adicionales, vulnerando el Artículo 50, literal e).
- Restringir el derecho a presentar reclamos, vulnerando el Artículo 50, literal e).
- Cobrar por selección de asientos cuando se agoten los incluidos en la tarifa, vulnerando el Artículo 50, literal e).
- Modificar condiciones tarifarias de manera unilateral, vulnerando el Artículo 50, literal h).
- No garantizar los horarios de salida y llegada publicados, vulnerando el Artículo 50, literal h).
- Facultar al personal a denegar el embarque según criterio discrecional, vulnerando el Artículo 50, literal h).
Además de la eliminación de las cláusulas, las cuatro aerolíneas fueron sancionadas con multas que suman 145.55 UIT, lo que equivale a S/ 778,692.50.
Finalmente, Indecopi hizo un llamado a todas las empresas del sector a revisar sus contratos para asegurar que no incluyan disposiciones que afecten los derechos de los consumidores.
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