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Sunafil: McDonald’s terminó de pagar multa impuesta por muerte de dos jóvenes trabajadores

En diciembre del 2019 la Sunafil determinó que la empresa cometió 6 infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En diciembre del 2019 la Sunafil determinó que la empresa cometió 6 infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo. | Fuente: Andina

La empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. fue sancionada por la muerte de dos jóvenes trabajadores del restaurante de comida rápida en local de Pueblo Libre, ocurrida en diciembre del 2019.

La empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A, encargada de McDonald’s en el país, terminó de cancelar la deuda de S/ 845 mil 670 impuesta por la muerte de dos de sus trabajadores, según informó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Como se recuerda, en diciembre del 2019 la compañía fue sancionada por el accidente laboral que le costó la vida a sus dos jóvenes trabajadores, Gabriel Campos y Antonella Porras, en el local de Pueblo Libre del restaurante de comida rápida.

Ante este caso la Sunafil determinó que Arcos Dorados cometió seis infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En agosto del 2020 se llevó a cabo el procedimiento sancionador, en segunda instancia, y se declaró infundado el recurso de apelación interpuesta por la empresa que opera la franquicia McDonald’s, confirmándose la sanción por su responsabilidad en el accidente de trabajo.

Con el pago de la multa, más los intereses de ley correspondientes, la Sunafil indica que se culmina de manera definitiva el procedimiento administrativo sancionador contra McDonald’s.

¿Cuáles fueron las infracciones de McDonald’s?

Entre las faltas cometidas por la empresa en el caso están:

1. La empresa no realizó evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal a su cargo.

2. No cumplió con brindar información y capacitación a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tampoco les advirtió los riesgos que implicaban sus puestos de trabajo.

3. El reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no contenía los estándares de seguridad para la limpieza de las áreas.

4. La empresa no acreditó la entrega ni supervisó el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP).

5. Tampoco brindó las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo ni en las instalaciones ni en la maquinaria y/o equipos que empleaban, específicamente en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas.

6. No realizó la supervisión efectiva de las condiciones de SST. La empresa ya conocía de los desperfectos en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas, sin embargo, no tomó acción al respecto.

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