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Sunat aprueba nuevo formulario virtual para declaración del ISC

Ente recaudador señaló que esta versión incorpora las recientes modificaciones en el ISC de algunos bienes contenidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una resolución con la nueva versión del Formulario Virtual para la declaración y pago mensual del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por parte de los contribuyentes afectos a este impuesto.

Esta versión incorpora las recientes modificaciones en el ISC de algunos bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC.

Ello luego que el 14 de mayo último el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 092-2013-EF, que modifica los literales A y C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC.

El decreto supremo del MEF incluye un literal D, a fin de que algunos bienes afectos al ISC, tales como los licores y las cervezas, dejen de estar gravados únicamente bajo el Sistema al Valor y el Sistema al Valor según precio de venta al público, respectivamente, y pasen a estar gravados alternativamente al Sistema Específico (monto fijo), al Valor o al Valor según precio de venta al público.

La resolución de la Sunat precisa que la nueva versión del Formulario Virtual N° 615 (PDT ISC) estará a disposición de los interesados a partir del 7 de junio en el portal institucional (www.sunat.gob.pe) y podrá presentarse desde esa fecha.

La Sunat, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente (CSC), facilitará la obtención del indicado PDT a los contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar los medios magnéticos que sean necesarios.

De otro lado, la resolución indica que para períodos anteriores a mayo del 2013 los contribuyentes obligados a presentar el PDT ISC podrán utilizar hasta el 30 de junio de este año la versión anterior del Formulario Virtual, incluso si tienen que presentar rectificatorias.

Si el período a declarar corresponde a mayo del 2013 los contribuyentes deberán utilizar la nueva versión del Formulario Virtual en caso hayan realizado operaciones gravadas con alguno de los bienes que ha sufrido la modificación del ISC.

En caso contrario, podrán utilizar la versión anterior hasta el 30 de junio del 2013; vencido ese plazo deberán utilizar la nueva versión.

Finalmente, a partir del primero de julio del 2013, la nueva versión del Formulario Virtual N° 615 (PDT ISC) será obligatorio en todos los casos.

ANDINA

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