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Sunat: Así podrás aplazar y fraccionar tus deudas hasta el próximo 30 de setiembre

En junio el MEF extendió el plazo para acogerse al RAF, recurso que permite a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.
En junio el MEF extendió el plazo para acogerse al RAF, recurso que permite a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas. | Fuente: Composición

Conoce a que modalidad de la Sunat a la que puedes acogerte para aplazar deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.

Las personas o empresas con deudas pendientes con la Sunat o EsSalud tienen hasta el próximo 30 de septimebre para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF).

Este recurso permitirá a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, con un interés de 0.4% mensual.

La líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León, precisa que las deudas que no se podrán acoger al RAF son las generadas por tributos retenidos e incluidos en un procedimiento concursal, o en procedimientos de liquidación extrajudicial.

¿Qué deudas pendientes se pueden acoger al RAF?

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a Essalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder a este beneficio los contribuyentes deben cumplir con los siguientes criterios:

- Deben estar inscritos en el RUC

- En el caso de las empresas sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.

- Los contribuyentes deberán haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

No deben tener un saldo mayor a S/ 215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

- Deben haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

- No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero.

¿Cómo solicitarlo?

En caso cumplas con los requisitos y estés de acuerdo en no impugnar la deuda que se imponga, debes seguir estos pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  2. Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
  3. Ubicar el formulario virtual 1704.
  4. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando por ejemplo el tipo de documento, el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, modalidad de acogimiento.
  6. Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
  7. De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.

La especialista indica que si se otorgaran nuevas facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, se podría modificar el RAF permitiendo el fraccionamiento hasta diciembre de 2020 de los pagos a cuenta correspondientes al periodo enero - agosto de 2020.

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