La entidad aduanera ya no exigirá a los importadores guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao.
La Sunat modifió el Reglamento de Comprobantes de Pago para ampliar los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guía de remisión, a fin de facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao.
Según Resolución de Superintendencia 005-2017, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se determina que independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial, siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario.
Características. Dicho documento, debe contener de manera impresa el número del ticket de salida, número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado.
Asimismo, se establece que “ticket de salida” también debe contener los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor como: El número de placa del vehículo, el nombre del conductor y el tipo y número del documento de identidad del conductor, además del número de contenedor, cuando corresponda; el número de bultos, cuando corresponda; los datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.
Asimismo debe contener también de manera impresa el peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor, la fecha y hora de salida del terminal portuario, la leyenda: “Traslado a almacén aduanero” o “Traslado a ZPAE”, el número de precinto, el número de manifiesto y el número del conocimiento de embarque (bill of lading).
Otras medidas. La normativa agrega que tampoco se exigirá guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado "hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario.
Se dispone que también, tenga de manera impresa se consigne la leyenda: “Traslado a zona secundaria”, el número de RUC del remitente, el número de RUC del importador, el número de RUC del destinatario, el número de la Declaración Aduanera de Mercancías donde se declara el(los) bien (es) transportado (s) y el ubigeo y dirección del punto de llegada.
Se señala además que el ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes y que cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada.
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