El Decreto Legislativo 1257 promulgado el pasado 8 de diciembre no se aplica a los clubes en procesos concursales como Alianza Lima y Universitario.
La SUNAT salió a aclarar un tema que estuvo en boca de todos en las últimas horas. La aplicación del Decreto Legislativo 1257, promulgado el 8 de diciembre pasado, donde los deudores tributarios pueden solicitar a la entidad tributaria, evaluar el fraccionamiento o reducción de sus deudas si cumplen los requisitos precisados en la norma.
En ese sentido, el fraccionamiento solo es posible respecto a aquella deuda no incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
Es decir, tal como indicó el presidente Pedro Pablo Kuczynski, podrán someterse a este beneficio todos los clubes de fútbol que tengan deuda con SUNAT siempre y cuando no estén sometidos a procedimientos concursales, y además cumplan los requisitos para acogerse a este fraccionamiento especial.
Es decir pueden acogerse todos los clubes de futbol profesional excepto Universitario de Deportes, Alianza Lima, Sport Boys, FBC Melgar y Cienciano.
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