La ampliación del plazo corresponde a los contribuyentes incluidos en la segunda fase de uso del SIRE.
Si estás entre el grupo de contribuyentes que deben generar sus registros de compras y ventas electrónicos a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) a partir del periodo abril 2024 , la SUNAT informó que el plazo para adecuarse a esta nueva herramienta se amplió.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT, publicada el pasado fin de semana, la obligación en el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos para este grupo de contribuyentes se iniciará desde el periodo agosto 2024 (que se declara en setiembre).
¿Qué es el SIRE?
A través de esta herramienta digital, la Sunat podrá generar un registro de compras y ventas de los contribuyentes en base a la información que ellos mismos ingresen. El documento será confirmado o modificado por el usuario. El objetivo es conseguir el cumplimiento de sus obligaciones tributarios.
La Sunat dispuso la implementación del SIRE en dos fases, la primera comenzó en octubre del año pasado e incluyó a todos los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que al 30 de setiembre de 2023 estuvieron obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o Portal.
La ampliación del plazo corresponde a los contribuyentes incluidos en la segunda fase de uso del SIRE, que son el resto de los obligados a llevar los registros de compras y ventas e ingresos, conforme a la Ley del IGV.
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