Conoce aquí cuál es el cronograma para presentar la declaración del Impuesto a la Renta ante la Sunat y cómo hacerlo.
Hoy, viernes 25 de marzo, inicia el cronograma de vencimientos para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La declaración deberá ser presentada por más de un millón 200 mil contribuyentes, entre personas naturales y empresas que hayan generado rentas el año anterior.
Hasta hace unos días la Sunat estimaba que ya se habían presentado 471,875 declaraciones, de las cuales el 64% correspondían a personas naturales y el 36% a empresas.
Cronograma
Este es el cronograma de vencimientos que se extiende hasta el 08 de abril, dependiendo del número de RUC del contribuyente:
- Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 25 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 28 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 29 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 1 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 4 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 5 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 6 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 7 de abril de 2021
Pero, para los buenos contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC la última fecha para declarar será el próximo 8 de abril de 2022.
¿Cómo hacer la declaración?
Para realizar la presentación ante la Sunat las personas pueden ingresar a la APP Personas o la plataforma web SUNAT Virtual completando el Formulario Virtual N.° 709.
Según la Sunat, este es un procedimiento sencillo, debido a que la información de los ingresos, retenciones y deducciones se encuentra prellenada y solo debe ser confirmada por el contribuyente.
"En ese mismo momento puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido o crédito; aplazarla o fraccionarla, si no dispone en esos momentos de los recursos para cancelarla; o solicitar la devolución, en caso el contribuyente tenga saldo a su favor", indican.
Por su parte, la empresas deberán usar el Formulario Virtual N.° 710, el cual contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
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